Causales de divorcio en Colombia: las 10 causales, incluida la nueva por voluntad de uno de los cónyuges

Para divorciarse en Colombia hay que invocar una causal, es decir, una razón que la ley reconoce. Están en el artículo 154 del Código Civil y aplican tanto al divorcio del matrimonio civil como a la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso. Desde la Ley 2442 de 2024 son diez, y la última cambió la forma de divorciarse: ya no hace falta probar una falta del otro ni contar con su firma.

Las 10 causales del artículo 154

  1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
  2. El grave e injustificado incumplimiento de los deberes que la ley impone como cónyuge y como padre o madre.
  3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
  4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
  5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
  6. Una enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, que ponga en peligro la salud del otro cónyuge e imposibilite la vida en común.
  7. Toda conducta que busque corromper o pervertir al otro cónyuge, a un descendiente o a las personas a su cuidado que convivan bajo el mismo techo.
  8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, por más de dos años.
  9. El mutuo acuerdo de ambos cónyuges.
  10. La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges (nueva, Ley 2442 de 2024).

La causal 10: divorcio por voluntad de uno solo

Antes, si uno quería divorciarse y el otro no, había que demostrar ante el juez alguna de las causales 1 a 8, lo que hacía el proceso largo y desgastante. Con la Ley 2442 de 2024 basta con que uno de los cónyuges manifieste que no quiere seguir casado.

  • Es objetiva: no hay que probar culpas ni hechos del otro.
  • El otro cónyuge no puede impedir el divorcio. Puede discutir los efectos (alimentos, bienes, hijos), pero no la decisión de divorciarse.
  • No tiene plazo: se puede invocar en cualquier momento.
  • Se tramita ante el juez de familia, y la demanda debe venir con una propuesta sobre cómo quedarán los alimentos, la sociedad conyugal y, si hay hijos, la custodia, la cuota y las visitas.
  • Si en el camino los dos se ponen de acuerdo, el trámite puede pasarse a la causal 9 y terminar en una notaría.

Causales objetivas y subjetivas

Las causales 1 a 7 se llaman subjetivas: hay que probar la conducta del otro cónyuge y la ley fija plazos para alegarlas. Las causales 8, 9 y 10 son objetivas: no buscan un culpable. La diferencia importa porque, en las subjetivas, la sentencia puede declarar un cónyuge culpable, y eso puede tener efectos sobre los alimentos entre ellos.

¿Y si vivo fuera de Colombia?

Cualquiera de las causales se puede tramitar desde el exterior por medio de apoderado. Si su cónyuge también vive afuera o no sabe dónde está, la ley prevé cómo notificarlo. La causal 10 es especialmente útil para quienes llevan años separados y la otra persona no responde o no quiere firmar.

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Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría sobre su caso concreto.

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