Divorcio · Cesación de efectos civiles · Unión marital de hecho

Su divorcio o la terminación de su unión, sin viajar

Tramitamos su divorcio, la cesación de efectos civiles de su matrimonio religioso o la terminación de su unión marital de hecho, y la repartición de los bienes, desde donde usted esté. Usted nos otorga un poder, revisamos su caso por videollamada y le informamos cada avance por WhatsApp.

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Sede en Bogotá · Atención por videollamada en su horario

Lo básico

¿En qué consiste el divorcio?

El divorcio pone fin al matrimonio civil. Si el matrimonio fue religioso, se declara la cesación de sus efectos civiles. En ambos casos los esposos quedan libres para volver a casarse y se disuelve la sociedad conyugal, es decir, el conjunto de bienes y deudas que adquirieron durante el matrimonio.

Hay dos caminos. Si los dos están de acuerdo, el divorcio se hace en una notaría y es rápido. Si no hay acuerdo, se presenta una demanda ante el juez de familia, que decide el caso. En los dos casos el trámite siempre se adelanta por medio de apoderado: nosotros lo representamos y usted no necesita estar en Colombia.

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Nosotros conseguimos los documentos por usted

En todos los casos A&G solicita en Colombia los documentos que se necesitan, para que usted no tenga que hacer filas ni pedirle favores a nadie:

  • Registros civiles de matrimonio y de nacimiento
  • Certificados de tradición y libertad de los inmuebles
  • Certificados de tradición de los vehículos
Paso a paso

Cómo trabajamos su caso

  1. ConsultaRevisamos su caso por videollamada y le decimos qué camino le conviene.
  2. PoderLe indicamos cómo otorgarlo desde donde esté. Ver cómo otorgar el poder
  3. DocumentosNosotros pedimos en Colombia los registros civiles y los certificados de tradición.
  4. TrámiteRadicamos en la notaría o en el juzgado y le informamos cada avance por WhatsApp.
  5. InscripciónInscribimos el divorcio en el registro civil y le enviamos las copias.
1 · Por notaría

Divorcio de mutuo acuerdo

Ambos esposos firman el acuerdo, cada uno con su poder.

A&G · Divorcio1

Sin hijos y sin bienes

  • Acuerdo de divorcio firmado por ambos.
  • Registro civil de matrimonio.
  • Se inscribe en el registro civil.
Tiempo de duración4 días hábiles
A&G · Divorcio2

Sin hijos, con bienes

  • Acuerdo de divorcio.
  • Liquidación de la sociedad conyugal en la misma escritura: inventario y repartición de bienes y deudas.
Tiempo de duración4 días hábiles
A&G · Divorcio3

Con hijos menores, sin bienes

  • Acuerdo sobre custodia, visitas y cuota de alimentos.
  • Concepto del Defensor de Familia, que revisa que el acuerdo proteja a los niños.
Tiempo de duración30 días hábiles
A&G · Divorcio4

Con hijos menores y con bienes

  • Acuerdo sobre custodia, visitas y alimentos.
  • Concepto del Defensor de Familia.
  • Liquidación de la sociedad conyugal.
Tiempo de duración30 días hábiles

Los tiempos son aproximados y se cuentan desde que la notaría recibe todos los documentos completos. El mutuo acuerdo también puede presentarse ante el juez de familia (causal 9), pero casi siempre la notaría es más rápida.

2 · Por juzgado de familia

Divorcio contencioso

Cuando uno de los dos no está de acuerdo, presentamos la demanda y lo representamos hasta la sentencia.

A&G · Divorcio1

Sin hijos ni bienes

  • Demanda ante el juez de familia por una de las causales de ley.
  • Se notifica a la otra persona, aunque viva en el exterior o no se sepa dónde está.
Tiempo de duraciónSegún el juzgado
A&G · Divorcio2

Con hijos, sin bienes

  • Si las visitas y los alimentos ya están regulados (por conciliación o sentencia), se aportan al proceso.
  • Si no están regulados, el juez los fija en la misma sentencia.
Tiempo de duraciónSegún el juzgado
A&G · Divorcio3

Con hijos y con bienes

  • Igual que el caso anterior en cuanto a visitas y alimentos.
  • Después de la sentencia se liquida la sociedad conyugal ante el mismo juzgado, si no hay acuerdo para hacerlo en notaría.
Tiempo de duraciónSegún el juzgado

Nuevo: desde la Ley 2442 de 2024 basta la voluntad de uno de los cónyuges para divorciarse (causal 10). El otro no puede impedir el divorcio; solo puede discutir cómo quedan los alimentos, los bienes y los hijos. Lea el artículo sobre las causales.

Antes de demandar revisamos con usted si ya existe un acuerdo o una sentencia sobre visitas y alimentos de los hijos. Eso cambia lo que se pide al juez y el tiempo del proceso. En la consulta le damos un estimado para su caso.

Las 10 causales de divorcio

Artículo 154 del Código Civil, con la reforma de la Ley 2442 de 2024. Aplican al divorcio del matrimonio civil y a la cesación de efectos civiles del religioso.

Subjetivas · hay que probarlas

  1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
  2. El grave e injustificado incumplimiento de los deberes de cónyuge o de padre o madre.
  3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
  4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
  5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
  6. Una enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, que ponga en peligro la salud del otro e imposibilite la vida en común.
  7. Toda conducta que busque corromper o pervertir al otro cónyuge, a un descendiente o a las personas a su cuidado que vivan bajo el mismo techo.

Objetivas · no buscan culpables

  1. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, por más de dos años.
  2. El consentimiento de ambos cónyuges (mutuo acuerdo).
  3. La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.Nueva · Ley 2442 de 2024

Las causales subjetivas tienen plazos para alegarse y la sentencia puede declarar a un cónyuge culpable, lo que puede influir en los alimentos entre ellos. Las objetivas se pueden invocar en cualquier momento.

3 · Unión marital de hecho

Unión marital de hecho y sus efectos patrimoniales

Si convivió con su pareja sin casarse, la ley también protege los bienes que construyeron juntos.

A&G · Unión marital1

Declarar la unión

  • Se reconoce que existió la unión y desde y hasta cuándo.
  • Con acuerdo: escritura en notaría o acta de conciliación.
  • Sin acuerdo: demanda ante el juez de familia.
Cómo se haceNotaría o juzgado
A&G · Unión marital2

La sociedad patrimonial

  • Se presume cuando la convivencia dura al menos dos años.
  • Incluye los bienes adquiridos con el trabajo de ambos durante la unión.
  • Si alguno estaba casado, su sociedad conyugal anterior debe estar disuelta.
Requisito2 años de convivencia
A&G · Unión marital3

Terminar y repartir bienes

  • Con acuerdo: disolución y liquidación en notaría.
  • Sin acuerdo: ante el juez de familia.
  • La repartición de los bienes sociales se hace por mitades.
Plazo para reclamar1 año desde la separación
A&G · Unión marital4

Si su pareja fallece

  • El compañero permanente puede reclamar su parte de la sociedad patrimonial.
  • También puede tener derechos en la sucesión.
  • Puede tener derecho a la pensión de sobrevivientes. Lea más
  • Conviene declarar la unión para poder probarla.
ImportanteReclame a tiempo

El plazo de un año para pedir la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial se cuenta desde la separación física y definitiva de la pareja, el matrimonio de uno de ellos con otra persona o la muerte de uno de los compañeros. Si vence, se puede perder el derecho a reclamar los bienes.

Liquidación de bienes

¿Qué pasa con los bienes y las deudas?

Con el divorcio se disuelve la sociedad conyugal, y con la terminación de la unión marital la sociedad patrimonial. En ambos casos los bienes no se reparten solos: hay que liquidarlas.

Qué se reparte

  • Inmuebles, carros, cuentas, inversiones y empresas adquiridos durante el matrimonio o la unión marital.
  • Las deudas adquiridas en ese tiempo.
  • Lo que cada uno tenía antes de casarse, y lo que recibió por herencia o donación, en principio no entra a la repartición.

Cómo se hace

  • De común acuerdo: en notaría, en la misma escritura del divorcio o después.
  • Sin acuerdo: ante el juez de familia, después de la sentencia de divorcio.
  • Le explicamos qué le corresponde antes de firmar, para que no pierda lo que es suyo.
Si usted vive fuera del país

Consecuencias legales que debe conocer

Inscripción y validez

  • El divorcio debe inscribirse en el registro civil de matrimonio y de nacimiento en Colombia.
  • Si se casó en el exterior, el matrimonio debe estar inscrito en Colombia para poder divorciarse aquí.
  • Si ya se divorció en otro país, esa sentencia necesita exequátur ante la Corte Suprema de Justicia para valer en Colombia.
  • Para que su divorcio colombiano surta efectos en su país de residencia puede necesitar apostilla y un trámite local de reconocimiento.

Hijos, bienes y herencia

  • Los hijos menores conservan su derecho a alimentos y visitas; el régimen puede pactarse con visitas virtuales y en vacaciones.
  • Para sacar del país a un menor se necesita el permiso del otro padre o una autorización judicial. Ese permiso puede quedar pactado desde el acuerdo de divorcio.
  • Mientras la sociedad conyugal no se liquide, es difícil vender o disponer libremente de los bienes que la conforman.
  • Después del divorcio, el excónyuge deja de ser heredero del otro.

Si se casó por la Iglesia

El divorcio en Colombia hace cesar los efectos civiles del matrimonio religioso: usted queda libre para casarse por lo civil y se disuelve la sociedad conyugal. El vínculo religioso, en cambio, sigue vigente. Para volver a casarse por la Iglesia se necesita la nulidad ante el tribunal eclesiástico, que es un trámite distinto.

Alimentos entre excónyuges

En algunos casos un excónyuge debe alimentos al otro, por ejemplo cuando así se pacta en el acuerdo o cuando la sentencia declara culpable a uno de ellos. Si quien debe pagar alimentos, al excónyuge o a los hijos, vive en otro país, la cuota puede cobrarse con los convenios internacionales sobre alimentos que Colombia ha firmado.

Videos

El divorcio, explicado en videos cortos

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Testimonios

Lo que dicen nuestros clientes en el exterior

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«El Dr Fredy Gordon Mora actualmente me está asistiendo y asesorando en el proceso de divorcio desde el exterior, en donde ha sido claro y oportuno desde el inicio hasta la etapa en la que va el proceso.»
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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre el divorcio

¿Tengo que viajar a Colombia para divorciarme?

No. Usted otorga un poder y nosotros adelantamos el trámite en la notaría o en el juzgado. El poder para notaría y el poder para juzgado se otorgan de forma distinta: vea cómo otorgar el poder desde el exterior.

¿Y si mi expareja no quiere firmar?

Entonces el divorcio se tramita ante el juez de familia. La ley prevé cómo notificar a la otra persona aunque viva en otro país o se desconozca su paradero.

¿Puedo divorciarme y repartir los bienes al mismo tiempo?

Sí, si hay acuerdo: en notaría, el divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal pueden quedar en la misma escritura.

¿Qué documentos necesito y quién los consigue?

Nosotros solicitamos en Colombia los registros civiles de matrimonio y de nacimiento, y los certificados de tradición de los inmuebles y vehículos. A usted solo le pedimos su documento de identidad y el poder, otorgado en la forma que corresponda a su trámite (vea cómo hacerlo).

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