Poderes y trámites notariales

Otorgue su poder desde el exterior, sin viajar

Con un poder bien hecho nosotros lo representamos en Colombia ante notarías, juzgados, cámaras de comercio, la DIAN y otras entidades. Le decimos qué poder necesita, se lo redactamos y le explicamos cómo firmarlo en el país donde vive.

Colombianos y extranjeros en todo el mundo confían en nuestros poderes por su exactitud legal y eficiencia.

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Lo básico

¿Qué es un poder?

Es el documento con el que usted autoriza a otra persona para actuar en su nombre. Puede ser especial, para un trámite concreto como un divorcio, una venta o una sucesión, o general, para administrar varios asuntos a la vez.

Un poder mal redactado o firmado de la forma equivocada es la causa más común de que una notaría o un juzgado devuelva un trámite. Por eso lo redactamos nosotros, con las facultades exactas que su caso necesita.

Desde el exterior

Tres formas de otorgar el poder

Cuál usar depende del trámite. En la consulta le decimos la suya.

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Ante el consulado de Colombia

  • Allí se otorgan tanto el poder especial como el poder general.
  • Especial: el cónsul reconoce su firma. General: se hace por escritura pública.
  • Vale en Colombia sin apostilla.
Sirve paraNotaría, juzgado y entidades
A&G · Poderes2

Ante notario local con apostilla

  • Es la vía para que los extranjeros puedan hacer trámites en Colombia.
  • Firman ante un notario del país donde viven y el documento se apostilla. Si el país no es parte del Convenio de La Haya, se legaliza.
  • Si está en otro idioma, necesita traducción oficial al español.
ParaExtranjeros con trámites en Colombia
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Por correo electrónico

  • Ley 2213 de 2022, artículo 5.
  • Le enviamos el poder a su correo y usted responde aceptándolo.
  • No necesita firma manuscrita, notario ni apostilla.
Sirve paraSolo procesos en juzgado

El poder por correo no sirve para trámites en notaría, como el divorcio de mutuo acuerdo, la sucesión notarial o la venta de un inmueble. Para esos casos use el consulado o, si es extranjero, el notario local con apostilla y traducción oficial.

¿Es extranjero y necesita hacer un trámite en Colombia? Por ejemplo, vender un inmueble, recibir una herencia o divorciarse de un colombiano. Usted puede otorgar el poder ante un notario de su país. Después el documento se apostilla y, si no está en español, se traduce de forma oficial. Así vale en Colombia sin pasar por el consulado. Nosotros le enviamos el texto del poder en español y le indicamos cada paso.

Paso a paso en el consulado

Poder especial y poder general en el consulado

En el consulado de Colombia usted puede otorgar los dos tipos de poder. Cada uno es un trámite distinto, con su propia cita y su propia tarifa.

Poder especial

Para un trámite concreto: un divorcio, una sucesión, la venta de un inmueble o un proceso judicial. Se hace como reconocimiento de firma en documento privado: usted firma el poder delante del funcionario consular.

Poder general

Para administrar varios asuntos o bienes. Se otorga por escritura pública en el consulado, que actúa como notaría. Es un trámite distinto al del poder especial y su tarifa es más alta.

Requisitos para el poder especial

  1. Cita previa en el consulado que corresponde a su lugar de residencia. Algunos consulados piden una cita por cada firma.
  2. El poder ya redactado, en español, impreso y sin firmar. Se firma delante del funcionario. El consulado no redacta el poder ni revisa su contenido: nosotros se lo enviamos listo.
  3. Documento de identidad vigente: cédula de ciudadanía colombiana; algunos consulados también aceptan el pasaporte. Si el poderdante es extranjero, presenta su pasaporte.
  4. El mismo documento que aparece en el poder. Si el poder cita la cédula y usted llega con el pasaporte, o al revés, se lo rechazan. Es el error más común.
  5. El pago por cada firma, según la tarifa de ese consulado. Como referencia: 18 euros por firma en Frankfurt (tarifa publicada en 2024) y 13 dólares por firma en Miami (tarifa publicada en 2026). Normalmente se paga con tarjeta en el mismo consulado.

Después de firmar: el poder no se apostilla. Sale con un adhesivo con un código, que permite verificarlo en verificacion.cancilleria.gov.co. Algunas entidades, como bancos y notarías, pueden pedir un certificado de vigencia cuando el poder tiene más de unos tres meses.

Las tarifas son de referencia y pueden cambiar. Cada consulado maneja su propio sistema de citas y su propia tarifa. Consulte la página del consulado de su ciudad o pregúntenos: le decimos cuál le corresponde.

Guía rápida

¿Qué poder necesita para su trámite?

TrámiteTipo de poderCómo otorgarlo
Divorcio o liquidación de bienes en notaríaEspecialConsulado. Si es extranjero, notario local con apostilla y traducción
Divorcio, alimentos, sucesión u otro proceso en juzgadoEspecialPor correo electrónico (Ley 2213), o cualquiera de las otras dos formas
Sucesión en notaríaEspecialConsulado. Si es extranjero, notario local con apostilla y traducción
Venta, compra o hipoteca de un inmuebleEspecial, con el inmueble identificado por su matrícula inmobiliariaConsulado. Si es extranjero, notario local con apostilla y traducción. Algunas notarías piden que el poder sea reciente
Administrar sus bienes o varios asuntosGeneralEscritura pública en el consulado (no basta el reconocimiento de firma). La notaría pide verificar que siga vigente
Cámara de comercio: constituir una sociedad, matrícula mercantil, renovación o cambios en el registroEspecial, que diga qué actos puede firmar o registrar el apoderadoConsulado. Si es extranjero, notario local con apostilla y traducción
DIAN: inscripción o actualización del RUT, firma electrónica y otros trámites tributariosEspecialConsulado. Si es extranjero, notario local con apostilla y traducción
Bancos, oficinas de registro y otras entidadesEspecialCada entidad tiene sus reglas. Nosotros las verificamos antes de que usted firme

Si el trámite es de familia, vea también divorcio y unión marital de hecho.

Para que no le devuelvan el trámite

Errores comunes en los poderes

En el contenido

  • Facultades insuficientes, por ejemplo un poder para vender que no incluye recibir el dinero.
  • Nombres o números de documento que no coinciden con la cédula o el registro civil.
  • Inmueble mal identificado o sin matrícula inmobiliaria.

En la forma

  • Poder firmado ante notario extranjero sin apostilla.
  • Documento en otro idioma sin traducción oficial.
  • Poder por correo usado para un trámite de notaría.
  • Poder general sin verificar que siga vigente.
También le ayudamos con

Otros trámites notariales

Documentos en Colombia

  • Copias de registros civiles de nacimiento, matrimonio y defunción.
  • Copias de escrituras públicas.
  • Certificados de tradición y libertad de inmuebles y de vehículos.
  • Certificados de existencia y representación legal en la cámara de comercio.
  • RUT ante la DIAN.

Documentos para usar en el exterior

  • Apostilla de documentos colombianos ante la Cancillería.
  • Orientación sobre traducciones oficiales.
  • Le enviamos los documentos digitales o físicos al país donde vive.
Testimonios

Lo que dicen nuestros clientes en el exterior

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«Presta un excelente Servicio para gestionar firma electrónica de documentos, especialmente cuando se está fuera del país, brindando agilidad y seguridad en los procesos»
TC Vehículos y Créditos S.A.S.Firma de documentos desde el exterior · Reseña en Google
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Jorge T.Desde Barcelona · Reseña en Google
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Melissa A.Desde Argentina · Reseña en Google

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre los poderes

¿El poder se vence?

El poder especial dura hasta que termina el trámite o hasta que usted lo revoque. Algunas entidades, como bancos y notarías, piden un certificado de vigencia si tiene más de unos tres meses. El poder general sigue vigente mientras no se revoque, pero la notaría pide verificar su vigencia antes de usarlo. Para ventas de inmuebles, algunas notarías piden un poder reciente.

¿Puedo revocar el poder?

Sí, en cualquier momento. Le indicamos cómo hacerlo según la forma en que lo otorgó.

¿Puedo otorgar por correo el poder para un divorcio en notaría?

No. El poder por correo electrónico de la Ley 2213 de 2022 sirve para procesos en juzgado. Para la notaría se otorga en el consulado o, si es extranjero, ante notario local con apostilla y traducción oficial.

¿Quién redacta el poder?

Nosotros. Le enviamos el texto listo para firmar, con las instrucciones para el consulado o la notaría de su país.

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    La información de esta página es de carácter general y no reemplaza la revisión de su caso concreto.